Artículo 86 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 86.- Los conscriptos que por haberse encontrado en la situación a que se refiere el artículo anterior se incorporen a las unidades del activo con porterioridad (sic DOF 10-11-1942) al contingente de su clase, continuarán en dichas unidades o en las que designe la Secretaría de la Defensa Nacional, hasta la fecha en que cumplan un año de servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.