Artículo 87 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 87.- Si los individuos de que se trata obtuvieren su libertad después de haber cumplido veinticinco años de edad, no servirán en las unidades del activo y serán incorporados a la Reserva en la clase a que pertenezcan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.