Artículo 88 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 88.- Los conscriptos que hubiesen obtenido la jerarquía de Sargentos serán pasados a la Reserva con los demás de su clase al cumplir el año de servicio, a menos que soliciten y sean aceptados para continuar en el activo con el carácter de profesionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.