Artículo 89 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 89.- Los cuadros de Sargentos del activa estarán formados con profesionales que hubiesen obtenido su jerarquía habiendo egresado de los cursos o escuelas de clases y de los cabos de conscriptos que sean promovidos a esa jerarquía previa la satisfacción de los requisitos de competencia necesaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.