Artículo 91 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 91.- La Secretaría de Marina anualmente comunicará a la Secretaria de la Defensa Nacional, el contingente de mexicanos por nacimiento que deba incorporarse al activo de la Armada el año siguiente, para que se tome en cuenta dicho contingente al verificarse el sorteo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.