Reglamento federal

Artículo 91 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar

Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 91.- La Secretaría de Marina anualmente comunicará a la Secretaria de la Defensa Nacional, el contingente de mexicanos por nacimiento que deba incorporarse al activo de la Armada el año siguiente, para que se tome en cuenta dicho contingente al verificarse el sorteo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar?

La Secretaría de Marina anualmente comunicará a la Secretaria de la Defensa Nacional, el contingente de mexicanos por nacimiento que deba incorporarse al activo de la Armada el año siguiente, para que se tome en cuenta…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-06-1947. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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