Artículo 92 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 92.- Los datos a que se refiere el articulo anterior, deberán enviarse a más tardar el 1° de julio de cada año. Si la Secretaría de Marina no comunica esos datos, se considerará que no le es menester ningún contingente para el año siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.