Artículo 93 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 93.- Una vez que la Oficina Central de Reclutamiento haya hecho el cálculo de los conscriptos que de cada Municipio deban ir al activo de la Armada, lo comunicará a las oficinas de zona, las que lo harán conocer a las de sector y a las Juntas Municipales Reclutamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.