Artículo 94 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 94.- La Armada Nacional tendrá un representante en la Oficina Central de Reclutamiento de la Secretaria de la Defensa Nacional, para los efectos de enlace.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.