Artículo 95 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 95.- En las Oficinas de Reclutamiento de Zona y Sector Militar que intervengan en los sorteos de los puertos, tendrá un representante por Zona o Sector, durante el período en que se verifique el reclutamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.