Artículo 97 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 97.- Para el efecto de conscripción, la Armada Nacional tendrá dos Zonas de Reclutamiento: los puertos e islas habitadas del litoral del Pacífico y los puertos e islas habitadas del litoral del Golfo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.