Artículo 98 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 98.- En los sorteos que se verifiquen en los puertos, se introducirá un número de bolas azules igual al número de vacantes más un 20% que la Armada solicite cubrir anualmente. De este total las 3/5 partes se reclutarán en el litoral del Pacífico y el resto en el del Atlántico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.