Reglamento federal

Artículo 99 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar

Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 99.- Los conscriptos que hayan terminado satisfactoriamente el período de su servicio militar en el activo de la Armada, podrán ingresar como voluntarios con el grado de marineros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar?

Los conscriptos que hayan terminado satisfactoriamente el período de su servicio militar en el activo de la Armada, podrán ingresar como voluntarios con el grado de marineros.

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-06-1947. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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