Artículo 99 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 99.- Los conscriptos que hayan terminado satisfactoriamente el período de su servicio militar en el activo de la Armada, podrán ingresar como voluntarios con el grado de marineros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.