Artículo 4 de Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 04-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.- La actuación de los servidores públicos de carrera y la operación del Sistema se sujetará a los siguientes principios:
I. Legalidad: Es la observancia estricta de las disposiciones que establece la Ley, este Reglamento, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables;
II. Eficiencia: Es el cumplimiento oportuno de los objetivos establecidos, empleando de manera racional, honesta y responsable los recursos disponibles;
III. Objetividad: Es la actuación basada en elementos que puedan acreditar plenamente el cumplimiento de los supuestos previstos en la Ley, en este Reglamento y en las disposiciones jurídicas aplicables, sin prejuzgar o atender a apreciaciones carentes de sustento;
IV. Calidad: Es la obtención de los resultados y metas programados, a través de la aplicación de las mejores prácticas y mejora continua en los procesos;
V. Imparcialidad: Es actuar sin conceder preferencias o privilegios a persona alguna;
VI. Equidad: Es la igualdad de oportunidades, sin discriminación por razones de edad, raza o etnia, condiciones de salud, capacidades diferentes, religión o credo, estado civil, condición social o preferencia política;
VII. Competencia por mérito: Es la valoración integral de las capacidades de las personas aspirantes a ingresar al Sistema, así como de los servidores públicos de carrera, que se efectúa con base en la relación que existe entre los siguientes elementos: experiencia, estudios y actividades de formación y difusión, actitudes, competencias, resultados de desempeño en el cumplimiento de sus programas de trabajo, logros, y contribuciones que realizan para el cumplimiento de los objetivos institucionales de las dependencias, y Fracción reformada DOF 04-01-2024 VIII. Igualdad de género: Es el acceso de las mujeres y hombres a las mismas posibilidades y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos que reconoce la Ley y el presente reglamento.
Fracción reformada DOF 04-01-2024 Capítulo Segundo De los Servidores Públicos de Carrera
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.