Artículo 5 de Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 04-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.- Los servidores públicos de carrera se clasifican en:
I. Eventuales:
a) Los de primer nivel de ingreso que se encuentran en su primer año de desempeño;
b) Los nombrados con motivo de los casos excepcionales que establece el artículo 34 de la Ley;
c) Los que ocupen temporalmente un puesto del Sistema por virtud de un convenio, y II. Titulares:
a) Los que ingresan al Sistema, mediante concurso público y abierto, con excepción de los señalados en el inciso a) de la fracción anterior, y b) Los que ingresan al Sistema, cuando han obtenido su nombramiento al acreditar cumplir los requisitos y las evaluaciones que se hayan establecido para ese propósito.
Los servidores públicos de carrera eventuales a que se refiere la fracción I, inciso a, de este artículo, tienen los derechos a que se refiere el artículo 10 de la Ley, excepto los previstos en sus fracciones I, VII y VIII, los cuales adquirirán en caso de que se otorgue el nombramiento como titular.
Párrafo adicionado DOF 04-01-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.