Artículo 6 de Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 04-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.- El nombramiento que se otorgue a los servidores públicos de carrera deberá contener, al menos, la siguiente información:
I. Clasificación del servidor público de carrera, según corresponda, en titular o eventual;
Fracción reformada DOF 04-01-2024 II. Nombre del servidor público de carrera;
Fracción reformada DOF 04-01-2024 III. Rango que tendrá el servidor público de carrera;
Fracción reformada DOF 04-01-2024 IV. Denominación del puesto;
Fracción reformada DOF 04-01-2024 V. Fecha a partir de la cual surte efectos el nombramiento;
Fracción reformada DOF 04-01-2024 VI. Vigencia del nombramiento, en su caso, y Fracción reformada DOF 04-01-2024 VII. Nombre, puesto y firma de la persona que tiene facultades para emitir el nombramiento, de conformidad con el reglamento interior correspondiente.
Fracción reformada DOF 04-01-2024 En todos los casos, el servidor público de carrera al tomar posesión de su puesto, deberá rendir la protesta a que se refiere el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo Tercero De la Organización del Servicio Profesional de Carrera
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.