Artículo 7 de Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 04-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.- Corresponde a la Secretaría, a través de la Unidad, programar, dirigir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a la implementación, operación y funcionamiento del Sistema.
La Unidad es la responsable de la dirección y coordinación de los subsistemas de Planeación de los Recursos Humanos, de Ingreso, de Desarrollo Profesional, de Capacitación y Certificación de Capacidades, de Evaluación del Desempeño, de Separación, y de Control y Evaluación, en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones aplicables.
La operación integral de los subsistemas a que se refiere el párrafo anterior corresponde a las unidades administrativas que determine el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Artículo reformado DOF 04-01-2024 Capítulo Cuarto Del Consejo Consultivo del Sistema
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.