Artículo 53 de Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 04-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- Cuando por necesidades del servicio se requiera que algún servidor público de carrera realice, de manera temporal o eventual, actividades u otras funciones por virtud de su puesto, se deberá solicitar la autorización del Comité Técnico de Profesionalización respectivo. El servidor público de carrera recibirá por este motivo puntos adicionales en su evaluación al desempeño.
Capítulo Décimo Segundo Del Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.