Artículo 54 de Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 04-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- El Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades debe implementarse con base en la detección de necesidades institucionales y de profesionalización que requieran las dependencias, para lo cual debe tomar como referencia el cuerpo de funciones y los requerimientos para el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas.
Corresponde a los Comités Técnicos de Profesionalización establecer, por medio de la DGRH y en coordinación con las unidades administrativas de la dependencia, los programas de capacitación para los diferentes puestos del Sistema, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, así como determinar el carácter obligatorio u optativo de las actividades de capacitación. Dichos programas deben establecerse conforme al Programa Anual de Planeación del Sistema y a las disposiciones que emita la Secretaría, y estar registrados ante ésta.
La capacitación que derive de los resultados de la evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas tiene el carácter de obligatoria. Las erogaciones que se generen con motivo de la aplicación del presente artículo se sujetarán a la disponibilidad del presupuesto aprobado para esos fines a las dependencias, así como a las políticas y disposiciones en materia de austeridad presupuestaria.
Artículo reformado DOF 04-01-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.