Artículo 56 de Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 04-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56.- Los requisitos de calidad, conforme a los cuales se debe impartir la capacitación y actualización, son los siguientes:
I. Ser consistentes los diversos elementos del curso, tales como: objetivos de aprendizaje, temario, actividades para el aprendizaje, evaluaciones correspondientes y requisitos de aprobación;
II. Considerar el uso de técnicas y metodologías adecuadas conforme al contenido temático y la modalidad de impartición, con el fin de fortalecer el aprendizaje;
III. Usar apropiadamente el lenguaje y el diseño gráfico, para fortalecer el proceso de aprendizaje;
IV. Prever facilidades de interacción entre las personas participantes e instructora o tutora, y V. Cumplir, cuando los cursos sean impartidos en modalidad virtual, con las características operativas y didácticas que se requieran para el logro de los aprendizajes de las personas participantes.
Artículo reformado DOF 04-01-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.