Artículo 57 de Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 04-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- Es obligatorio para los servidores públicos de carrera cumplir con las acciones de capacitación y actualización que establezca el Comité Técnico de Profesionalización en el Programa Anual de Planeación del Sistema, en coordinación con la Secretaría. La aprobación de dichas acciones es requisito indispensable para permanecer en el puesto y en el Sistema.
Artículo reformado DOF 04-01-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.