Artículo 60 de Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 04-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60.- Los servidores públicos de carrera que certifiquen las capacidades profesionales requeridas para permanecer en el puesto que ocupan, están obligados a acreditar las acciones de actualización a que se refiere el artículo 57 de este reglamento.
Artículo reformado DOF 04-01-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.