Artículo 61 de Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 04-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- Los servidores públicos de carrera titulares, que no aprueben en dos ocasiones la capacitación obligatoria, deben ser separados de su puesto y del Sistema, y en consecuencia deben causar baja del Registro.
Artículo reformado DOF 04-01-2024 Capítulo Décimo Tercero Del Subsistema de Evaluación del Desempeño
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.