Artículo 69 de Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 04-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69.- Las dependencias, para el otorgamiento de incentivos, deben observar lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 04-01-2024 I. Derogada.
Fracción derogada DOF 04-01-2024 II. Que su otorgamiento esté sujeto a la disponibilidad del presupuesto aprobado para esos fines a la dependencia que los otorga, y a la autorización previa, en el ámbito presupuestario, que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y demás disposiciones aplicables, y Fracción reformada DOF 04-01-2024 III. Que prevean incentivos no monetarios de diverso tipo.
Fracción reformada DOF 04-01-2024 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en este artículo, los Comités Técnicos de Profesionalización deben enviar el proyecto que integre las propuestas para el otorgamiento de incentivos a la Unidad de Administración y Finanzas o su equivalente, para que, en su caso, autorice su entrega.
Párrafo reformado DOF 04-01-2024 Los resultados de las evaluaciones del desempeño de cada uno de los servidores públicos de carrera, así como el otorgamiento de sus incentivos deben inscribirse en el Registro.
Párrafo reformado DOF 04-01-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.