Artículo 72 de Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 04-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72.- Los casos de los servidores públicos de carrera titulares, que obtengan puntajes no satisfactorios o su primer resultado no aprobatorio, deben ser valorados de manera individual por el Comité Técnico de Profesionalización, a fin de detectar las causas de dichos resultados y proponer las medidas correctivas que procedan para mejorar su desempeño. Las medidas adoptadas pueden consistir en:
Párrafo reformado DOF 04-01-2024 I. Cursos adicionales de capacitación para reforzar los conocimientos o las habilidades en las que el servidor público haya mostrado mayores deficiencias;
II. Evaluaciones individuales destinadas a medir el cumplimiento de las funciones del servidor público de carrera en aquellas áreas en que haya mostrado falta de capacidad;
Fracción reformada DOF 04-01-2024 III. Evaluaciones colectivas destinadas a mejorar el rendimiento de las unidades responsables en las que no se hayan cumplido los objetivos establecidos;
IV. Cursos específicamente destinados a mejorar el clima laboral de las unidades responsables, en las que las evaluaciones cualitativas hayan resultado notoriamente deficientes, y V. Cualquier otra medida, que sin afectar los derechos de los servidores públicos de carrera, tienda a mejorar su desempeño y los resultados de sus evaluaciones.
Fracción reformada DOF 04-01-2024 La evaluación prevista en la fracción II de este artículo debe practicarse entre los tres y seis meses siguientes a la evaluación anual prevista en el artículo 68 de este reglamento.
Párrafo reformado DOF 04-01-2024 De las medidas que los Comités Técnicos de Profesionalización adopten en los términos del presente artículo, se informará a la Secretaría a efecto de que se evalúe, con base en la recurrencia de las mismas, la conveniencia de realizar ajustes a los procedimientos de algún subsistema.
Capítulo Décimo Cuarto Del Subsistema de Separación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.