Artículo 71 de Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 04-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71.- Como resultado de las sesiones de seguimiento o de cumplimiento del plan de acción se deben acordar las acciones de capacitación, actualización y apoyo para fortalecer el desempeño y el logro de resultados del servidor público de carrera, para lo cual se deben considerar sus fortalezas y áreas de oportunidad identificadas previamente.
Párrafo reformado DOF 04-01-2024 El seguimiento a dichas acciones será responsabilidad del servidor público de carrera y de sus superiores jerárquicos o supervisores directos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.