Reglamento federal

Artículo 75 de Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 04-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 75.- El Comité Técnico de Profesionalización al conceder la licencia solicitada, podrá señalar en su dictamen el nombre del servidor público de carrera que ocupará ese puesto de manera provisional, atendiendo a lo siguiente:

I. Que se cuente con la autorización del superior jerárquico inmediato, así como del superior jerárquico inmediato del puesto del servidor público al que se concedió la licencia, y II. Que posea los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar las funciones del puesto temporalmente.

La DGRH tramitará el nombramiento respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 52 de este Reglamento.

Para efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley, el Comité Técnico de Profesionalización podrá conceder licencias a servidores públicos de carrera, cuando acrediten continuidad en los servicios prestados a la dependencia en su calidad de servidores públicos considerados de libre designación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal?

El Comité Técnico de Profesionalización al conceder la licencia solicitada, podrá señalar en su dictamen el nombre del servidor público de carrera que ocupará ese puesto de manera provisional, atendiendo a lo siguiente:…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 04-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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