Artículo 76 de Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 04-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76.- La DGRH debe proceder a dejar sin efectos el nombramiento del servidor público de carrera que se ubique en alguna de las causas previstas en las fracciones I, II, III y V del artículo 60 de la Ley, a partir de que el acto o motivo que lo generó surta efectos, así como a realizar los trámites administrativos de baja en términos de la normatividad aplicable y, en su caso, los trámites para el pago de las prestaciones devengados por los servicios prestados, que no hubiesen sido cubiertos.
Párrafo reformado DOF 04-01-2024 Para efectos de la causa establecida en la fracción V del artículo 60 de la Ley, se debe requerir que la resolución administrativa correspondiente determine como sanción la destitución o inhabilitación del servidor público de carrera, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Párrafo reformado DOF 04-01-2024 La DGRH deberá integrar al expediente del servidor público de carrera, la documentación que acredite la actualización de cualquiera de las causas señaladas en este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.