Artículo 95 de Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 04-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95.- La inconformidad que se formule deberá ser presentada por escrito, en el que se indique: el nombre de la persona que se inconforma y su domicilio para oír y recibir notificaciones; en su caso, las personas autorizadas para recibirlas; su manifestación, bajo protesta de decir verdad, de los hechos y razones que dan motivo a la inconformidad y que se refieran a la operación del Sistema, así como la fecha en que tuvo conocimiento de los mismos.
Los conflictos individuales de carácter laboral, no son materia de inconformidad.
La inconformidad deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto motivo de la inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se estime debió realizarse un acto previsto en la Ley, en este Reglamento o en los demás ordenamientos administrativos aplicables, si los Comités, órganos o autoridades responsables hubieren sido omisos.
Cuando la inconformidad presentada guarde relación con el procedimiento de selección señalado en la Ley y este reglamento, la persona titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la dependencia, debe notificar a la Secretaría, el inicio y resolución de dicha inconformidad para, en su caso, suspender el procedimiento de selección o determinar lo que en derecho corresponda.
Párrafo adicionado DOF 04-01-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.