Reglamento federal

Artículo 96 de Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 04-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 96.- La persona titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la dependencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, debe determinar si procede o no dar trámite a la inconformidad, y dictar el acuerdo respectivo. De dictarse acuerdo de procedencia se debe requerir al órgano o autoridad que haya emitido los actos u omisiones contra los que se hubiese formulado la inconformidad para que, en un plazo no mayor a siete días hábiles contado a partir de su notificación, rinda un informe circunstanciado sobre la inconformidad presentada, acompañado de los elementos de justificación respectivos.

Durante la substanciación de la inconformidad, la persona titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la dependencia puede allegarse de los elementos relacionados con el acto sujeto a revisión que estime necesarios, así como recomendar acciones inmediatas al órgano o autoridad de que se trate para preservar la observancia de los principios rectores que rigen la operación del Sistema.

En las inconformidades que se presenten respecto de actos de operación en el Subsistema de Ingreso, la persona titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la dependencia pueden recomendar al Comité Técnico de Selección la suspensión temporal o definitiva del procedimiento de selección, por considerar que las fallas o inconsistencias en la operación del Sistema motivo de la inconformidad, pudieran ocasionar la vulneración de los principios rectores del mismo o incidir en la aplicación correcta de dicho procedimiento de selección.

Una vez recibidos los informes solicitados, la persona titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la dependencia, dentro del plazo de siete días hábiles, debe determinar lo conducente, y comunicar al órgano o autoridad que haya emitido los actos u omisiones contra los que se hubiere formulado la inconformidad, las medidas que estime necesarias para la adecuada operación del Sistema, en las que puede, aun cuando no se haya emitido la resolución final en el procedimiento de selección, ordenar la reposición del acto que considera irregular. Dichas medidas deben comunicarse al Comité Técnico de Profesionalización, para su seguimiento, y a la Secretaría, para efectos de evaluación de la operación del Sistema.

Las medidas que se hayan determinado conforme al párrafo anterior, se deben notificar a la persona inconforme dentro de los diez días hábiles siguientes. Dichas medidas no tienen efectos vinculatorios para las personas inconformes.

En aquellos casos en que, con motivo de las inconformidades presentadas y la substanciación de éstas, se advierta incumplimiento a las obligaciones de las personas servidoras públicas, la persona titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la dependencia debe proceder, en términos de las disposiciones aplicables a efecto de que se inicie el procedimiento previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo reformado DOF 04-01-2024 Capítulo Décimo Octavo Del Recurso de Revocación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal?

La persona titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la dependencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, debe determinar si procede o…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 04-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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