Reglamento federal

Artículo 11 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 11.- El suministrador podrá construir la obra específica, la ampliación o modificación a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento excediéndose en los requerimientos del solicitante, pero éste únicamente estará obligado a cubrir como aportación la parte proporcional del costo de las obras atribuibles al servicio solicitado, la cual en ningún caso podrá ser mayor que la aportación que hubiera correspondido de haberse aplicado la solución técnica más económica o el costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución.

Artículo reformado DOF 16-12-2011 SECCIÓN SEGUNDA Del cálculo y determinación de las aportaciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones?

El suministrador podrá construir la obra específica, la ampliación o modificación a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento excediéndose en los requerimientos del solicitante, pero éste únicamente estará…

¿Está vigente el artículo 11?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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