Artículo 12 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- La Comisión Reguladora de Energía aprobará y publicará en el Diario Oficial de la Federación el catálogo de precios, y emitirá los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones.
El suministrador podrá formular y someter los comentarios o propuestas que estime procedentes a la Comisión Reguladora de Energía para la formulación de los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones.
El suministrador propondrá a la Comisión Reguladora de Energía el catálogo de precios de acuerdo con las condiciones establecidas en los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones.
En el proceso de revisión y aprobación del referido catálogo, la Comisión Reguladora de Energía pondrá a disposición de los interesados, por medio de un vínculo en la página principal de su sitio de Internet, la lista de precios de nuevos materiales y equipos para sus comentarios u opiniones, los cuales deberán formularse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que dicha información se haya puesto a disposición de la opinión pública en el citado sitio de Internet.
La Comisión Reguladora de Energía, tomando en consideración los comentarios y opiniones vertidos de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, aprobará el catálogo de precios.
El catálogo de precios será revisado anualmente por la Comisión Reguladora de Energía. Cualquier particular podrá solicitar por escrito a dicha Comisión la revisión de conceptos específicos de dicho catálogo.
El suministrador pondrá a disposición del público, en sus oficinas de atención y por medio de un vínculo en la página principal de su sitio de Internet, tanto el catálogo de precios, como los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones.
Artículo reformado DOF 16-12-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.