Artículo 13 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- Con base en la solicitud presentada por el solicitante, el suministrador calculará y determinará, en su caso, los cargos por ampliación, por obra específica o por modificación, bajo el criterio de la solución técnica más económica o el costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución, sujetándose al catálogo de precios y a los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones.
Cuando para el cálculo de las aportaciones sea necesario realizar conversiones de watts a volt-amperes, se considerará un factor de potencia de noventa centésimos.
Artículo reformado DOF 16-12-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.