Artículo 14 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- La Comisión Reguladora de Energía actualizará mensualmente los cargos por ampliación al suministrador. La Comisión Reguladora de Energía y el suministrador pondrán a disposición del público en general, en sus oficinas de atención y por medio de un vínculo en la página principal de sus sitios de Internet, la actualización referida.
Artículo reformado DOF 16-12-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.