Artículo 15 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- El cargo por ampliación que se aplicará cuando una solicitud de servicio, ya sea de naturaleza colectiva o individual, exceda a la demanda normal de servicio, será igual al costo del kilovolt-ampere de capacidad de transformación expresado en pesos, moneda nacional, previsto en el catálogo de precios y multiplicado por la demanda solicitada, expresada en kilovolt-ampere que exceda a la demanda normal de servicio.
Artículo reformado DOF 16-12-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.