Artículo 20 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- El cargo total por obra específica o modificación deberá cubrirse, a elección del solicitante:
Párrafo reformado DOF 16-12-2011 I. En efectivo, para pagar la parte que le corresponda de los gastos realizados por el suministrador por los trabajos, materiales, equipos y mano de obra necesarios para prestar el servicio solicitado, o II. En efectivo y en especie, pagando parte de la aportación a través de la entrega al suministrador, parcial o total, de los materiales y equipos necesarios y cubriendo en efectivo la parte que le corresponda de los gastos que realice el suministrador por los trabajos y mano de obra necesarios para prestar el servicio solicitado y, en su caso, por la parte complementaria de materiales y equipos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.