Artículo 21 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- El cargo por obra específica, o por modificación se pagará por el solicitante, conforme a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 16-12-2011 I. Por anticipado y en una sola exhibición cuando el plazo de construcción de las obras sea menor o igual a tres meses, salvo acuerdo en contrario con el suministrador;
II. Si el plazo de construcción de las obras es mayor a tres meses, el pago se distribuirá proporcionalmente de acuerdo con el programa de construcción respectivo, de las variaciones de los precios de la mano de obra, materiales y equipos, y de las necesidades de liquidez monetaria del suministrador, de conformidad con el catálogo de precios, y Fracción reformada DOF 16-12-2011 III. La entrega de los materiales y equipos se llevará a cabo con sujeción al programa de construcción de la obra específica de que se trate.
Los plazos para iniciar y para concluir la obra específica o modificación, según sea el caso, empezarán a contarse a partir de la fecha que se establezca en el convenio, siempre que el pago total o parcial de la aportación que corresponda se haya efectivamente realizado. El convenio establecerá las sanciones por incumplimiento de las partes.
Párrafo adicionado DOF 16-12-2011 El suministrador tendrá derecho a suspender la ejecución de la obra específica o de la modificación, cuando el solicitante incumpla con cualquiera de los pagos programados en el convenio, en este caso, también se suspenderá el plazo de conclusión establecido en el mismo.
Párrafo adicionado DOF 16-12-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.