Artículo 22 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- El cargo por ampliación se pagará por el solicitante de conformidad con el convenio que al efecto suscriba con el suministrador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.