Artículo 23 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- El solicitante no estará obligado a efectuar aportaciones adicionales, a consecuencia de cambios, con posterioridad a la firma del convenio, en el diseño o cálculo de la obra específica, de la modificación o de la ampliación, cuando dichos cambios se realicen por acciones imputables al suministrador.
Artículo reformado DOF 16-12-2011 SECCIÓN CUARTA De la ejecución de las obras específicas y de las ampliaciones Denominación de la Sección reformada DOF 16-12-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.