Artículo 24 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- El suministrador podrá diseñar y construir la obra específica o la ampliación conviniendo con el solicitante el presupuesto y gastos adicionales, de conformidad con la solución técnica más económica o el costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución.
Artículo reformado DOF 16-12-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.