Artículo 26 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- El solicitante estará obligado a construir, directamente o a través del suministrador, de conformidad con el convenio, la red de distribución para la electrificación de:
Párrafo reformado DOF 16-12-2011 I. Fraccionamientos residenciales;
II. Conjuntos, unidades y condominios habitacionales;
III. Centros comerciales, edificios comerciales, de oficinas o mixtos con más de un servicio;
Fracción reformada DOF 16-12-2011 IV. Parques industriales, y V. Desarrollos turísticos.
VI. Desarrollos agrícolas.
Fracción adicionada DOF 16-12-2011 Cuando sea el solicitante quien construya directamente la red de distribución, deberá ejecutarla bajo la supervisión del suministrador y apegarse a lo establecido en las normas oficiales mexicanas o, a falta de ellas, en las especificaciones técnicas de éste.
En el caso de controversia en el proceso de transmisión de propiedad de la red de distribución, se aplicará lo previsto en el artículo 25 Bis de este Reglamento.
Párrafo adicionado DOF 16-12-2011 SECCIÓN QUINTA De las exenciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.