Artículo 29 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- Si se presentan en grupo solicitudes de servicio en la misma zona, el suministrador estudiará la posibilidad de dar una solución técnica más económica en conjunto. En este caso, cada solicitante deberá cubrir el costo de las obras específicas para su conexión y la parte proporcional del costo de la obra común, con base en la demanda-longitud de cada uno de ellos con respecto a la suma de las demandas-longitud de todos los solicitantes.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por demanda-longitud la cantidad que resulta de multiplicar la potencia eléctrica expresada en kilowatts (kW) que el solicitante requiere al suministrador de acuerdo con las disposiciones tarifarias para la conexión de sus instalaciones, por la longitud expresada en kilómetros de la línea específica, medida ésta desde el punto de conexión hasta el punto de suministro al solicitante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.