Reglamento federal

Artículo 33 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33.- Recibida la solicitud de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 31, el suministrador procederá a su evaluación técnica y económica.

El suministrador, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que haya recibido la solicitud, notificará al solicitante por escrito o a través de medios electrónicos, según se hubiere realizado la solicitud, si existe o no impedimento técnico y si, en este último caso, el trámite de su solicitud deberá sujetarse al pago de una aportación a efecto de formular el presupuesto correspondiente.

Párrafo reformado DOF 16-12-2011 En caso de que exista impedimento técnico, el suministrador dará respuesta de manera razonada y por escrito al solicitante, dentro del mismo plazo.

Si el suministrador no da el aviso en el plazo establecido, se entenderá que no existe impedimento técnico, que el trámite de la solicitud está sujeta al pago de una aportación y que, para los efectos de la formulación del presupuesto y de la descripción de las características particulares del servicio, empiezan a correr los plazos establecidos en el artículo 34 del presente Reglamento.

Párrafo reformado DOF 16-12-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 33 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones?

Recibida la solicitud de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 31, el suministrador procederá a su evaluación técnica y económica. El suministrador, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.