Artículo 35 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- El presupuesto que formule el suministrador deberá describir detalladamente la solución técnica más económica o el costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución y, en su caso, el cargo por ampliación, por obra específica y por modificación, con base al catálogo de precios.
En ningún caso el suministrador podrá incluir cargos que no estén considerados en este Reglamento o expresamente aprobados por la Comisión Reguladora de Energía en las actividades relacionadas en materia de aportaciones.
El suministrador deberá entregar al solicitante que así lo requiera por escrito, dentro de los cinco días siguientes contados a partir del requerimiento, toda la información técnica detallada que avale la definición de la solución técnica más económica o el costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución, para el servicio solicitado, conforme a lo establecido en los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones.
Artículo reformado DOF 16-12-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.