Reglamento federal

Artículo 35 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 35.- El presupuesto que formule el suministrador deberá describir detalladamente la solución técnica más económica o el costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución y, en su caso, el cargo por ampliación, por obra específica y por modificación, con base al catálogo de precios.

En ningún caso el suministrador podrá incluir cargos que no estén considerados en este Reglamento o expresamente aprobados por la Comisión Reguladora de Energía en las actividades relacionadas en materia de aportaciones.

El suministrador deberá entregar al solicitante que así lo requiera por escrito, dentro de los cinco días siguientes contados a partir del requerimiento, toda la información técnica detallada que avale la definición de la solución técnica más económica o el costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución, para el servicio solicitado, conforme a lo establecido en los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones.

Artículo reformado DOF 16-12-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 35 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones?

El presupuesto que formule el suministrador deberá describir detalladamente la solución técnica más económica o el costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.