Artículo 37 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- El presupuesto formulado por el suministrador tendrá una vigencia de dos meses, contados a partir de la fecha en que haya sido entregado al solicitante para su revisión y aceptación.
El solicitante deberá aceptar el presupuesto en el plazo establecido en el párrafo anterior. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe la aceptación, el presupuesto quedará sin efecto y, en su caso, sujeto a actualización a partir del catálogo de precios, aplicando los factores de ajuste correspondientes a materiales, equipos y en su caso, mano de obra.
El solicitante deberá requerir al suministrador por escrito la actualización del presupuesto cuando se ubique en el supuesto referido en el párrafo anterior. El suministrador deberá entregar al solicitante la actualización respectiva dentro de diez días contados a partir del día siguiente al de la recepción del escrito por el cual se solicitó la actualización.
Si el suministrador, al entregar la actualización presupuestal referida en el párrafo anterior, se excede en el plazo indicado por causas imputables a éste, deberá bonificar al solicitante, en los términos señalados en el artículo 42 Bis del presente Reglamento.
Artículo reformado DOF 16-12-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.