Artículo 38 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- Recibidos por el solicitante los documentos a que se refiere el artículo 34, éste podrá presentar al suministrador, dentro del plazo de vigencia del presupuesto, una propuesta de solución técnica más económica o de modificación a su solicitud de servicio. El suministrador evaluará la propuesta presentada y avisará por escrito al solicitante su decisión al respecto dentro de los diez días siguientes a la fecha en que la haya recibido. En caso de que el suministrador acepte la propuesta, entregará al solicitante el presupuesto y las nuevas características particulares del servicio dentro de los plazos previstos en el artículo 34, contados a partir de la fecha en que el suministrador haya informado su decisión al solicitante.
En caso de que el suministrador no acepte la propuesta del solicitante, deberá hacerlo de su conocimiento mediante aviso dado por escrito, fundando y motivando las razones que tuviere para ello. En este supuesto, y cuando el suministrador se abstenga de comunicar su decisión al solicitante dentro del plazo de diez días referido en el párrafo anterior, o en caso de que el solicitante no esté de acuerdo con la respuesta del suministrador, éste podrá recurrir al procedimiento establecido en el Capítulo VI de este Reglamento.
Párrafo reformado DOF 16-12-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.