Artículo 39 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- El suministrador, en caso de que hubiese aportación, deberá:
I. Entregar un documento indicando la fecha de inicio y terminación de las obras, si éstas requieren menos de tres meses para su realización. Este documento deberá entregarse en un plazo no mayor a quince días contados a partir de la fecha de pago de la aportación, y II. Celebrar un convenio con el solicitante si las obras requieren más de tres meses para su realización. Las condiciones acordadas sobre aportaciones, se formalizarán en el convenio.
Una vez que el solicitante comunique por escrito que acepta el presupuesto, el suministrador deberá elaborar el convenio, realizar los demás actos que sean necesarios antes de la firma del mismo y suscribirlo, dentro de un plazo que no excederá de treinta días contados a partir del día de la notificación de la aceptación.
Las fechas de inicio y terminación de las obras indicadas en las fracciones I y II de este artículo, estarán condicionadas a las autorizaciones de las autoridades correspondientes que se requieran para su ejecución.
El suministrador deberá conectar el servicio de energía eléctrica dentro de un plazo que no excederá de diez días, contados a partir de la fecha de terminación de la obra específica, la ampliación o, en su caso, la modificación, acordada en el convenio, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o que existan requisitos pendientes de ser solventados a cargo del solicitante. El suministrador no estará obligado a conectar el servicio correspondiente si el solicitante no ha celebrado contrato de suministro de energía eléctrica con el suministrador.
Si el suministrador incumple cualquiera de los plazos previstos en este artículo, por causas imputables a éste, deberá bonificar al solicitante, en los términos señalados en el artículo 42 Bis del presente Reglamento.
Artículo reformado DOF 16-12-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.