Artículo 41 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- El suministrador reembolsará parte del monto de la aportación, cuando:
Párrafo reformado DOF 16-12-2011 I. Convenga con el solicitante la ejecución de obras cuyo costo sea superior a la solución técnica más económica;
II. Convenga con el solicitante la entrega de materiales o equipos en exceso o de mayor costo que los necesarios para la prestación del servicio, o III. Una obra específica, una ampliación o una modificación diseñada y construida con aportaciones de un usuario o usuarios, es utilizada por el suministrador para atender las necesidades de otro u otros usuarios.
Fracción reformada DOF 16-12-2011 En los casos previstos en las fracciones I y II, el monto del reembolso será la diferencia entre la aportación del solicitante y el costo de la solución técnica más económica.
En el supuesto que prevé la fracción III, el suministrador reembolsará en energía eléctrica (kilowatt hora) al usuario o usuarios que pagaron con sus aportaciones la obra de que se trate, el monto equivalente a la aportación, que en su caso, le hubiese correspondido cubrir proporcionalmente al usuario o usuarios nuevos, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
Párrafo reformado DOF 16-12-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.