Artículo 46 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- Cuando el solicitante no reciba respuesta a su reclamación dentro del término que se establece en el artículo 44 de este Reglamento, o cuando habiéndola recibido considere que no se apega a lo dispuesto en la Ley, en este ordenamiento, en los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones y demás disposiciones aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía, podrá solicitar la intervención de la Procuraduría Federal del Consumidor, en términos de la Ley de la materia, o de la Comisión Reguladora de Energía, conforme lo previsto en los artículos siguientes de este Reglamento.
Artículo reformado DOF 16-12-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.