Artículo 47 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- Los solicitantes que no tengan carácter de consumidores en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, podrán solicitar la intervención de la Comisión Reguladora de Energía a fin de que ésta supervise y vigile el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
El plazo para solicitar la intervención de la Comisión Reguladora de Energía, cuando así proceda, será de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que la respuesta del suministrador haya sido notificada, o del vencimiento del término que se establece en el artículo 44 de este Reglamento.
Párrafo reformado DOF 16-12-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.