Artículo 48 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- La solicitud de intervención deberá ser presentada por escrito por el solicitante ante la Comisión Reguladora de Energía y cumplir con los requisitos siguientes:
Párrafo reformado DOF 16-12-2011 I. Señalar nombre, denominación o razón social del solicitante y el domicilio para recibir notificaciones;
II. Acompañar original o copia certificada de la documentación que acredite la personalidad cuando se actúe en nombre y representación de otra persona;
Fracción reformada DOF 16-12-2011 III. Presentar original o copia certificada de los documentos que contengan el acto motivo de la reclamación y, en su caso, la respuesta del suministrador;
IV. Precisar las razones por las que considera que el acto no se apega a las disposiciones de la Ley, de este Reglamento o de las demás disposiciones jurídicas aplicables, y Fracción reformada DOF 16-12-2011 V. Presentar las pruebas que ofrezca, mismas que deberán tener relación inmediata y directa con el acto que se reclame.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.